Artículo 210
Otros casos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
1. El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.
2. El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que les reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el
título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.
3. La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma establecida en el artículo 209, inciso 2.
4. La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio y siempre que se presentaren documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.