Artículo 201
Mejora de la contracautela
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
En cualquier estado del proceso, la parte contra quien se hubiere hecho efectiva una medida cautelar podrá pedir que se mejore la caución probando sumariamente que es insuficiente. El juez resolverá previo traslado a la otra parte.
La resolución quedará notificada personalmente o por cédula.
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