EJUR · herramientas abiertas

Artículo 182

Prórroga o suspensión de la audiencia

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de diez (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella.

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