EJUR · herramientas abiertas

Artículo 147

Forma de los edictos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142

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Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismas enunciaciones de las cédulas, con transcripción sumaria de la resolución. El número de publicaciones es el que en cada caso determine este Código o normativa especial. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación. El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de los edictos. El Poder Ejecutivo podrá establecer que en el Boletín Oficial, los edictos a los que corresponda un mismo texto se publiquen en extracto, agrupados por Juzgados y Secretarías encabezados por una fórmula común, igual procedimiento podrá ser adoptado por las publicaciones privadas.

Asimismo podrá establecer ediciones exclusivas de edictos.

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