Artículo 101
Demanda - Sustanciación - Allanamiento
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142) · Ley 4142
La demanda por tercería deberá deducirse contra las partes del proceso principal y se sustanciará por el trámite del juicio ordinario o de los incidentes, según lo determine el juez atendiendo a las circunstancias.
El allanamiento y los actos de admisión realizados por el embargado no podrán ser invocados en perjuicio del embargante.
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