Artículo 60
Funciones y atribuciones
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Son funciones del Consejo:
a) Definir la política anual del organismo a través de un plan que articule transversalmente la acción de gobierno en todas las áreas y enunciar los criterios para la formulación estratégica de la misma.
b) Diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento efectivo de los derechos consagrados y ratificados por la presente.
c) Asesorar y proponer al Gobierno de la provincia, las políticas de las áreas respectivas.
d) Articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados a la infancia y adolescencia.
e) Elaborar proyectos legislativos específicos.
f) Aprobar informes anuales y elevarlos al Poder Ejecutivo Provincial.
g) Realizar la evaluación anual de lo actuado.
h) Promover la participación social de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía.
i) Realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier organismo público o privado.
j) Participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación vinculada con la materia.
k) Celebrar convenios con universidades e instituciones públicas o privadas.
l) Dictar su reglamento interno.
m) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios.
n) Promover y colaborar en la creación de Consejos Municipales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo previsto por la presente.
o) Promover programas de capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.