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Artículo 60

Funciones y atribuciones

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Son funciones del Consejo:

a) Definir la política anual del organismo a través de un plan que articule transversalmente la acción de gobierno en todas las áreas y enunciar los criterios para la formulación estratégica de la misma.

b) Diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento efectivo de los derechos consagrados y ratificados por la presente.

c) Asesorar y proponer al Gobierno de la provincia, las políticas de las áreas respectivas.

d) Articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno, en los aspectos vinculados a la infancia y adolescencia.

e) Elaborar proyectos legislativos específicos.

f) Aprobar informes anuales y elevarlos al Poder Ejecutivo Provincial.

g) Realizar la evaluación anual de lo actuado.

h) Promover la participación social de niñas, niños y adolescentes para el ejercicio pleno de la ciudadanía.

i) Realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier organismo público o privado.

j) Participar en el diseño de la política oficial de medios de comunicación vinculada con la materia.

k) Celebrar convenios con universidades e instituciones públicas o privadas.

l) Dictar su reglamento interno.

m) Coordinar la planificación, ejecución y evaluación del conjunto de las políticas sociales para la niñez, a fin de evitar la omisión o la superposición de la oferta de servicios.

n) Promover y colaborar en la creación de Consejos Municipales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme lo previsto por la presente.

o) Promover programas de capacitación para generar condiciones apropiadas que favorezcan la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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