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Artículo 54

Integración

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro, se integra necesariamente con:

a) Con cinco (5) representantes del Poder Ejecutivo. A saber un (1) representante del Ministerio de Salud, uno (1) del Ministerio de Gobierno y Comunidad, uno (1) del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria. y dos (2) del Ministerio de Educación y Derechos Humanos,

siendo uno de ellos integrante de la Secretaría de Derechos Humanos, dado la injerencia del tema en esta problemática.

b) Con dos (2) representantes de la Legislatura Provincial.

c) Con tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

d) Con tres (3) representantes de los Consejos Locales de Niños, Niñas y Adolescentes de las localidades de la provincia.

Se invita al Poder Judicial a integrar el Consejo de las Niñas, Niños y Adolescentes a través del representante que designe al efecto.

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