Artículo 50
Artículo 50
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
En esta línea telefónica se recepta durante las 24 horas del día, llamadas que tienen por objeto comunicar situaciones de riesgo para la integridad física, psicológica o moral de los niños y adolescentes.
La llamada puede ser anónima, realizada por cualquier persona mayor o menor de edad, que tenga conocimiento de los hechos referidos anteriormente.
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