Artículo 22
Asistencia preferencial
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
El Estado Rionegrino garantiza el acceso a servicios de salud, respetando las pautas culturales reconocidas por la comunidad a la que pertenecen, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad.
Toda institución de salud debe atender prioritariamente a los niños, niñas y adolescentes y mujeres embarazadas. Los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o evadida por ninguna razón.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp