EJUR · herramientas abiertas

Artículo 22

Asistencia preferencial

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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El Estado Rionegrino garantiza el acceso a servicios de salud, respetando las pautas culturales reconocidas por la comunidad a la que pertenecen, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad.

Toda institución de salud debe atender prioritariamente a los niños, niñas y adolescentes y mujeres embarazadas. Los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o evadida por ninguna razón.

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