Artículo 2
Sujetos
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
A los efectos de la presente, se entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.
La niña, el niño y el adolescente, en ningún caso pueden ser tratados como los causantes de las distintas expresiones del conflicto social de una determinada comunidad a los efectos de evitar la adopción de medidas tendientes a la institucionalización.
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