Artículo 18
Derecho a ser oído
Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a opinar y a ser escuchados personalmente en todos los procesos judiciales y administrativos que los involucren o afecten directa o indirectamente.
En los casos de delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes el derecho a ser oído se instrumenta en el ámbito apropiado y con la intervención de profesionales con competencia en el tratamiento psicosocial de niñas, niños y adolescentes, designados a tal fin.
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