EJUR · herramientas abiertas

Artículo 15

Medidas de protección de la identidad

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

Ver en el visor de normas ↗

Para efectivizar el derecho a la identidad, el Estado Rionegrino asegura:

a) Identificar al recién nacido mediante el procedimiento que establezca la normativa vigente.

b) Garantizar la inscripción gratuita de niños y niñas después de su nacimiento. En ningún caso la indocumentación de la madre o del padre, es obstáculo para que se identifique al recién nacido o a cualquier niña, niño o adolescente.

c) Facilitar y colaborar para obtener información.

d) La búsqueda o localización de los padres u otros familiares de niñas, niños y adolescentes procurando el encuentro o reencuentro familiar.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir