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Artículo 10

Artículo 10

Ley de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Río Negro · Ley 4109

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Interés superior- A todos los efectos emergentes de la presente, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de la niña, niño y adolescente.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de la niña, niño y adolescente y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías de la niña, niño o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías de la niña, niño o adolescente.

e) La condición específica de la niña, niño o adolescente como persona en desarrollo.

En aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.

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