Artículo 42
Implementacion gradual
Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040
El Superior Tribunal de Justicia implementa de forma gradual la presente en aquellas circunscripciones que cuenten con
más de un Juzgado de Familia. Dicha implementación gradual debe ser informada anualmente a la Legislatura conforme al artículo 43 de la presente.
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