EJUR · herramientas abiertas

Artículo 38

Aplicacion supletoria

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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En todo lo que no esté previsto en la presente Ley, regirán en lo pertinente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial y el Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.

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