EJUR · herramientas abiertas

Artículo 35

Accion penal

Ley de Violencia Familiar de Río Negro · Ley 3040

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La acción judicial promovida de acuerdo al procedimiento previsto en esta Ley, no excluye el ejercicio de la acción penal que pudiere corresponder si se tratare de delitos tipificados en el Código Penal y leyes complementarias.

Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el procedimiento establecido en esta Ley, en caso de resultar de los hechos denunciados la comisión de un delito de acción pública, el Juez actuante dará intervención inmediata a la justicia penal remitiendo copia de las actuaciones y medidas adoptadas. Para los casos de delitos dependientes de instancia privada, se requerirá el expreso consentimiento de la víctima o de su representante legal en el caso de menores o incapaces.

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