Artículo 55
Apelacion
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Río Negro · Ley 2212
La sentencia que impusiere la sanción, podrá apelarse ante el Tribunal de alzada del juez que la hubiere impuesto.
El representante del Ministerio Público Fiscal será parte necesaria en todas las instancias.
El recurso de apelación podrá interponerse ante el actuario en el acto de la notificación personal o dentro del quinto día de la misma o de la notificación por cédula. Si el recurso se deduce en forma de escrito podrá fundarse. El expediente se elevará al superior dentro de las cuarenta y ocho horas de concedido el recurso, aun cuando esté pendiente la reposición de sellos. La Cámara resolverá la apelación dentro de los diez días de recibido el expediente sin previa notificación a las partes u otra substanciación.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.