Artículo 53
Sanciones
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Río Negro · Ley 2212
Los profesionales que violaren las prohibiciones establecidas en el artículo 52 serán sancionados con una multa equivalente a la suma que pactaren o percibieren, además de ser eliminados de la matrícula respectiva y de prohibírseles el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año a diez (10) años.
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