Artículo 51
Pago del honorario
Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de Río Negro · Ley 2212
En el caso del último párrafo del artículo precedente, el cliente no condenado en costas deberá pagar los honorarios dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la notificación del reclamo del profesional. La acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia.
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