EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Artículo 7

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

Ver en el visor de normas ↗

La representación en juicio de los trabajadores y sus derecho-habientes se acreditará con simple carta-poder o poder apud-acta, extendidos en papel simple, otorgados ante el juez de Paz del domicilio, escribano de Registro o cualquier Secretario de Juzgado de Primera Instancia, previa acreditación de la identidad, debiendo firmar a ruego cualquier persona en presencia de los indicados, si el interesado no pudiere o no supiere firmar, dejándose constancia -en su caso- si es analfabeto. Pueden también ser representados por la Asociación Profesional con personería gremial a las que estuvieren asociados -a su pedido-, lo que se acreditará del mismo modo y constituirá mandato suficiente para estar en juicio.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir