Artículo 56
Artículo 56
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril del año 1976, y los juicios en trámites se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento que ella establece -en cuanto fuere posible- pudiendo disponer los jueces las medidas necesarias para encauzar el procedimiento.
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