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Artículo 53

Artículo 53

Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921

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El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario.

El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciera un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente -en la Secretaría que corresponda- el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario establecido.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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