Artículo 12
Artículo 12
Ley de Procedimiento Laboral de Neuquén · Ley 921
Si el domicilio procesal constituido en autos resultare inexistente y no se constituyera otro dentro del tercer día de constatado dicho hecho, todas las notificaciones que correspondan practicar en él se tendrán por efectuadas en los estrados del juzgado, por ministerio de la ley sin necesidad de intimación o apercibimiento previo.
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