Artículo 94
Intervención obligada
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los articulas 339 y siguientes.
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