EJUR · herramientas abiertas

Artículo 83

Beneficio provisional

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.

El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiera en el escrito de demanda.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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