Artículo 83
Beneficio provisional
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Hasta que se dicte resolución la solicitud y presentaciones de ambas partes estarán exentas del pago de impuestos y sellado de actuación. Estos serán satisfechos, así como las costas, en caso de denegación.
El trámite para obtener el beneficio no suspenderá el procedimiento, salvo que se pidiera en el escrito de demanda.
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