Artículo 819
Acordadas
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y las cámaras de apelaciones dictarán las acordadas que sean necesarias para la aplicación de las nuevas disposiciones que contiene este Código
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