Artículo 810
Adquisición de mercaderías por cuenta del vendedor
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando la ley faculta al comprador para adquirir mercaderías por cuenta del vendedor, la autorización se concederá con citación de éste, quien podrá alegar sus defensas dentro de tres dias.
Si el vendedor no compareciere o no se opusiera, el tribunal acordará la autorización. Formulada oposición, el tribunal resolverá previa información verbal.
La resolución será irrecurrible y no causará instancia.
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