EJUR · herramientas abiertas

Artículo 81

Vista y resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Producida la prueba, se dará vista por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte. Acto seguido el juez pronunciará resolución acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo.

En el primer caso, la resolución será apelable en efecto devolutivo.

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.

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