Artículo 81
Vista y resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Producida la prueba, se dará vista por cinco días comunes al peticionario y a la otra parte. Acto seguido el juez pronunciará resolución acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo.
En el primer caso, la resolución será apelable en efecto devolutivo.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
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