Artículo 803
Trámite
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
El nombramiento de tutor o curador y la confirmación del que hubieren efectuado los padres, se hará a solicitud del interesado o del ministerio público, sin forma de juicio, a menos que alguien pretendiere tener derecho a ser nombrado. Si se promoviese cuestión, se sustanciará en juicio sumarísimo. La resolución será apelable en los términos del articulo 802.
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