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Artículo 794

Normas comunes

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:

1° La capacidad de los contrayentes.

2° El contenido y forma del compromiso.

3° La calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.

4° La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.

5° El modo de reemplazarlos.

6° La forma de acordar y pronunciar el laudo.

Artíulo 795:Recusaciones. Los amigables componedores podrán ser recusadas únicamente por causas posteriores al nombramiento.

Sólo serán causas legales de recusación:

1° Interés directo o indirecto en el asunto.

2° Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las partes.

3° Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.

En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los Árbitros.

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