Artículo 794
Normas comunes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:
1° La capacidad de los contrayentes.
2° El contenido y forma del compromiso.
3° La calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4° La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores.
5° El modo de reemplazarlos.
6° La forma de acordar y pronunciar el laudo.
Artíulo 795:Recusaciones. Los amigables componedores podrán ser recusadas únicamente por causas posteriores al nombramiento.
Sólo serán causas legales de recusación:
1° Interés directo o indirecto en el asunto.
2° Parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las partes.
3° Enemistad manifiesta con aquellas, por hechos determinados.
En el incidente de recusación se procederá según lo prescripto para la de los Árbitros.
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