Artículo 78
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
Los actores o demandados que sean patrocinados por un defensor oficial o por abogados del Servicio de Asistencia gratuita del Colegio de Abogados, podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos presentando una declración jurada sobre sus ingresos y una declaración patrimonial. El Juez pronunciará resolución sin mas trámite, la que será irrecurrible. En caso de denegatoria, el interesado deberá solictarlo del modo previsto en este capítulo.
La parte contraria que pretenda la exclusión del beneficio otorgado, podrá requerirlo de acuerdo a lo previsto en el articulo 82.
El Tribunal Superior de Justicia fijará los requisitos de la declaración jurada de referencia y, en su caso, la documentación que deba acompañarse.
(Conforme Ley 2065)
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