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Artículo 777

Actuación del tribunal

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente. Este dirigirá el procedimiento y dictará, por si solo, las providencias de mero trámite. Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los árbitros; en lo demás, actuarán siempre formando tribunal.

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