Artículo 777
Actuación del tribunal
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Los árbitros designarán a uno de ellos como presidente. Este dirigirá el procedimiento y dictará, por si solo, las providencias de mero trámite. Sólo las diligencias de prueba podrán ser delegadas en uno de los árbitros; en lo demás, actuarán siempre formando tribunal.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp