Artículo 771
Aceptación del cargo
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño.
Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare, o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.
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