EJUR · herramientas abiertas

Artículo 771

Aceptación del cargo

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Otorgado el compromiso, se hará saber a los árbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño.

Si alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare, o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.

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