Artículo 765
Capacidad
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros.
Cuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposición, también aquélla será necesaria para celebrar el compromiso. Otorgada la autorización, no se requerirá la aprobación judicial del laudo.
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