EJUR · herramientas abiertas

Artículo 753

Partición privada

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

Ver en el visor de normas ↗

Una vez aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos capaces estuvieren de acuerdo, podrán formular la partición y presentarla al juez para su aprobación.

Podrán igualmente solicitar que se inscriban la declaratoria de herederos o el testamento.

En ambos casos, previamente se pagarán los impuestos a la transmisión gratuita de bienes y de justicia, gastos causídicos y honorarios, de conformidad con lo establecido en este Código y en las leyes impositivas y de aranceles.

No procederá la inscripción si mediare oposición de acreedores o legatarios.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir