EJUR · herramientas abiertas

Artículo 680 bis

Entrega del inmueble al accionante

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuere verosímil, y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar. (Conforme Ley 2145)

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