EJUR · herramientas abiertas

Artículo 674

Deslinde judicial

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La acción de deslinde tramitará por las normas establecidas para el juicio sumario.

Si el o los demandados no se oposieren a que se efectúe el deslinde, el juez designará de oficio perito agrimensor para que realice la mensura. Se aplicará, en lo pertinente, las normas establecidas en el capítulo primero de este título, con intervención de la oficina topográfica.

Presentada la mensura, se dará traslado a las partes por diez días, y si expresaren su conformidad, el juez la aprobará, estableciendo el deslinde. Si mediare oposición a la mensura, el juez, previo traslado y producción de prueba por los plazos que fijare, dictará sentencia.

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