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Artículo 623

Trámite

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Las acciones posesorias del Titulo III, Libro III del Código Civil, tramitarán por juicio sumario.

Deducida la acción posesoria o el interdicto, posteriormente sólo podrá promoverse acción real.

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