Artículo 620
Sentencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción y la restitución de las cosas al estado anterior, a costa del vencido,
CAPITULO VI
Disposiciones comunes a los interdictos.
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