EJUR · herramientas abiertas

Artículo 612

Objeto de la prueba

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuídos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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