Artículo 612
Objeto de la prueba
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuídos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.
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