Artículo 610
Procedencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:
1° Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien, mueble o inmueble.
2° Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.
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