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Artículo 610

Procedencia

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:

1° Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien, mueble o inmueble.

2° Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.

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