Artículo 580
Comisión del martillero
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el remate se suspendiere, fracasare, o se anulare sin culpa del
martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado. Si el remate se anulare por culpa del martillero éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro de los tres días de notificado de la resolución que decreta la nulidad.
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