Artículo 577
Contenido de los edictos
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
En los edictos se individualizará el inmueble, indicándose la base, condiciones de venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de la subasta, horario de visita, juzgado y secretaria donde tramita el proceso, número del expediente y nombre de las partes. Asimismo se hará constar la comisión y la seña, que serán las de costumbre.
Si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto del remate deberá indicarse el monto de las expensas comunes correspondientes al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.
La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo que el ejecutado hubiese prestado conformidad, o que su costo no excediere del dos por ciento de la base.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.