Artículo 575
Sobreseimiento del juicio
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Realizada la subasta y antes de pagado el saldo del precio, el ejecutado sólo podrá liberar los bienes depositando el importe del capital, intereses y costas y una suma, a favor del comprador, equivalente a una vez y media del monto de la seña.
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