Artículo 573
Preferencia para el remate
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si el bien estuviere embargado en diversos procesos seguidos contra el ejecutado, la subasta se realizará en el que estuviere más adelantado en su trámite con prescindencia de la naturaleza o garantías que tuvieren los créditos.
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