EJUR · herramientas abiertas

Artículo 571

Acreedores hipotecarios

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Decretada la subasta se comunicará a los jueces embargantes y se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro de tercero día presenten sus títulos. Aquellos, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.

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