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Artículo 565

Entrega de los bienes

Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912

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Realizado el remate, y previo pago total del precio, el martillero entregará al comprador los bienes adquiridos, siempre que no se hubiere dispuesto lo contrario en la resolución que lo hubiere ordenado. El martillero deberá depositar el importe en el banco de depósitos judiciales, dentro de los tres días siguientes al de la subasta.

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