Artículo 565
Entrega de los bienes
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Realizado el remate, y previo pago total del precio, el martillero entregará al comprador los bienes adquiridos, siempre que no se hubiere dispuesto lo contrario en la resolución que lo hubiere ordenado. El martillero deberá depositar el importe en el banco de depósitos judiciales, dentro de los tres días siguientes al de la subasta.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp