Artículo 540
Ampliación anterior a la sentencia
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse
sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido.
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