Artículo 533
Bienes en poder de un tercero
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el dia, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736 del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiente a las circunstancias del caso.
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