Artículo 518
Competencia. Recaudos. Sustanciación
Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén · Ley 912
La ejecución de la sentencia dictada por un tribunal extranjero se pedirá ante el juez de primera instancia que corresponda, acompañando su testimonio legalizado y traducido y de las actuaciones que acrediten que ha quedado ejecutoriada y que se han cumplido los demás requisitos, si no resultaren de la sentencia misma.
Para el trámite del exequátur se aplicarán las normas de los incidentes.
Si se dispusiera la ejecución, se procederá en la forma establecida para las sentencias pronunciadas por tribunales argentinos.
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